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NUESTRAS NOMAS DE TRANSPARENCIA

A través de este documento FINANESTUDI SANT PERE, S.L.U. informa a sus clientes de sus normas de transparencia en relación con la contratación de nuestros servicios de intermediación financiera.

Existirán ocasiones en las que sólo se ofrecerá un servicio de mediación para la contratación de un crédito hipotecario. En estos casos siempre se informará a nuestro cliente verificando que la entidad que ofrece el crédito esté adherida al Código Europeo de Conducta.

LOS DERECHOS DE NUESTROS CLIENTES

Los clientes de Finanestudi Sant Pere, S.L.U. disponen de los siguientes derechos:

PROTEGEMOS A NUESTROS CLIENTES

Protegen y amparan a nuestros clientes las siguientes leyes u organismos legales:

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Decreto 206/1990, de 30 de julio, sobre la inspección de disciplina de mercado y consumo.

Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Ley 29/2009, de 30 de septiembre, a través de la cual se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad por la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Ley 7/1998, de 13 de abril, acerca de las condiciones generales de la contratación.

Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Catalunya.

Ley 2/2009, de 31 de marzo, que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de Servicios de intermediación para la realización de contratos de préstamos o créditos.
Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por la cual se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación de los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de Servicios de intermediación para la realización de contratos de préstamos o créditos, y se establece el importe fijo mínimo correspondiente al seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.

Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia.

Ley de 23 de julio de 1908, de la usura, en referencia a los contratos de préstamo.
Código de Conducta Europeo sobre información precontractual para créditos a vivienda.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) Cualesquiera otras Leyes autonómicas de protección de los consumidores y usuarios.

NUESTROS HONORARIOS Y TARIFAS

Los honorarios de intermediación serán pactados por escrito antes del inicio de las labores propias para la obtención del importe solicitado mediante financiación con una entidad de crédito. En cualquier caso no podrán ser superiores a los importes detallados a continuación:

Los honorarios por intermediación se cobrarán en el momento de la formalización de la operación de crédito solicitada. No se solicita su pago por anticipado.

La prestación de servicios de intermediación por parte de Finanestudi Sant Pere, S.L.U. se haya sujeta per exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dentro de los honorarios del intermediario no se incluyen los gastos de carácter externo que pudieran corresponder al cliente.

GASTOS Y SUPLIDOS DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN DE NUESTROS SERVICIOS

Nota simple: 25 €.

Tasación de inmuebles: Entre 300 € y 1.000 € en base al importe del valor del inmueble tasado.

Preparación de expedientes de crédito: 50 €.

Realización de estudios de viabilidad mediante la información obtenida por parte del cliente: Máximo 0 €.

Acceso y comprobación en registros de morosidad: 50 €.

Todos los gastos serán pagados mediante presupuesto previamente aceptado y formalizado por ambas partes, independientemente del resultado de la obtención o no de la financiación solicitada.

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