NUESTRAS NOMAS DE TRANSPARENCIA
A través de este documento FINANESTUDI SANT PERE, S.L.U. informa a sus clientes de sus normas de transparencia en relación con la contratación de nuestros servicios de intermediación financiera.
Existirán ocasiones en las que sólo se ofrecerá un servicio de mediación para la contratación de un crédito hipotecario. En estos casos siempre se informará a nuestro cliente verificando que la entidad que ofrece el crédito esté adherida al Código Europeo de Conducta.
LOS DERECHOS DE NUESTROS CLIENTES
- Disponer de una copia del contrato realizado con el Intermediario financiero.
- Acceso a las hojas informativas de nuestras tarifas, a plena disposición de nuestros clientes.
- Obtener la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) siempre que contrate un crédito o préstamo hipotecario con nosotros como intermediarios.
- Estar informados debidamente de las condiciones generales que se establezcan en la contratación.
- Estar debidamente informados de nuestras normas de transparencia estipuladas en este documento.
- Estar correctamente informados sobre si nosotros, como intermediarios, intervenimos en la operación con vinculación contractual que suponga afección con alguna entidad de crédito.
- Deben recibir, previamente a la realización y formalización del contrato, nuestros honorarios, tarifas, gastos y suplidos que puedan derivarse.
- Recibir información por nuestra parte sobre todos los servicios contratados con nosotros, ya sean de mediación, de asesoramiento, etc.
- Finanestudi Sant Pere, S.L.U. debe disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para hacer frente a las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional en el ámbito territorial en el que ofrezca sus servicios. Actualmente tiene contratada con la compañía AXA Seguros generales la póliza nº 82103800 que cubre hasta 460.000.-€ * Disponer del importe del precio total a liquidar por los servicios contratados, incluyendo todas las comisiones y gastos que puedan derivarse.
- En la página web www.akteon.es el cliente tiene a su disposición el procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones seguido por Finanestudi Sant Pere, S.L.U., para aquellos conflictos que pudieren producirse en la contratación del servicio de intermediación ofrecido por la misma.
- El contrato de intermediación financiera a suscribir con Finanestudi Sant Pere, S.L.U. se formalizará en la lengua que los clientes elijan: catalán, castellano, gallego y/o vasco.
- Toda la documentación contractual será entregada a los clientes en el idioma acordado en la propuesta de contratación para su total comprensión. * Los clientes podrán desistir el contrato de intermediación formalizado con Finanestudi Sant Pere, S.L.U. en los catorce días naturales posteriores a la firma del mismo, sin necesidad de justificación y sin aplicar ninguna penalización, remitiendo a FINANESTUDI SANT PERE, S.L.U. el correspondiente requerimiento de autenticidad, dentro del plazo establecido, a través de nuestro e-mail akteon@akteon.es o a nuestra dirección postal Avenida Meridiana, 354 8º B 08027 Barcelona.
- El cliente tiene derecho a solicitar ofertas asociadas.
PROTEGEMOS A NUESTROS CLIENTES
Protegen y amparan a nuestros clientes las siguientes leyes u organismos legales:
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Decreto 206/1990, de 30 de julio, sobre la inspección de disciplina de mercado y consumo.
Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Ley 29/2009, de 30 de septiembre, a través de la cual se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad por la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Ley 7/1998, de 13 de abril, acerca de las condiciones generales de la contratación.
Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Catalunya.
Ley 2/2009, de 31 de marzo, que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de Servicios de intermediación para la realización de contratos de préstamos o créditos.
Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por la cual se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación de los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de Servicios de intermediación para la realización de contratos de préstamos o créditos, y se establece el importe fijo mínimo correspondiente al seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia.
Ley de 23 de julio de 1908, de la usura, en referencia a los contratos de préstamo.
Código de Conducta Europeo sobre información precontractual para créditos a vivienda.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) Cualesquiera otras Leyes autonómicas de protección de los consumidores y usuarios.
NUESTROS HONORARIOS Y TARIFAS
- Consolidación de deuda: Honorarios máximos del 7 % del capital concedido, no obstante podrán ascender como mínimo a 6.000 € en préstamos hipotecarios cuyo importe sea menor de 85.000 €.
- Financiación para compraventa de inmuebles: Honorarios máximos del 7 % del capital concedido, no obstante podrán ascender como mínimo a 6.000 € en préstamos hipotecarios cuyo importe sea menor de 85.000 €.
- Mediación en la obtención de préstamos personales sin garantía hipotecaria: Honorarios máximos del 10% del capital obtenido.
- Obtención de financiación para inversiones empresariales: Honorarios máximos del 7 % del capital concedido, no obstante podrán ascender como mínimo a 6.000 € en préstamos hipotecarios cuyo importe sea menor de 85.000 €. La facultad de aprobación o denegación de los productos solicitados por los clientes, así como la determinación de las tarifas y condiciones de los mismos, corresponderá exclusivamente a las respectivas entidades financieras que los otorguen.
Los honorarios por intermediación se cobrarán en el momento de la formalización de la operación de crédito solicitada. No se solicita su pago por anticipado.
La prestación de servicios de intermediación por parte de Finanestudi Sant Pere, S.L.U. se haya sujeta per exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dentro de los honorarios del intermediario no se incluyen los gastos de carácter externo que pudieran corresponder al cliente.
GASTOS Y SUPLIDOS DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN DE NUESTROS SERVICIOS
Nota simple: 25 €.
Tasación de inmuebles: Entre 300 € y 1.000 € en base al importe del valor del inmueble tasado.
Preparación de expedientes de crédito: 50 €.
Realización de estudios de viabilidad mediante la información obtenida por parte del cliente: Máximo 0 €.
Acceso y comprobación en registros de morosidad: 50 €.
Todos los gastos serán pagados mediante presupuesto previamente aceptado y formalizado por ambas partes, independientemente del resultado de la obtención o no de la financiación solicitada.